SOLICITUD DE ASILO DE USCIS
El estatus de asilo es una forma de protección disponible para las personas que cumplen con la definición de refugiado ya en EE. UU. Esta solicitud también es conocida como proceso de asilo “afirmativo”, y puede ser solicitado al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) siempre y cuando usted no cuente con un caso en la corte de inmigración. FAVOR DE ANOTAR: Este proceso no se aplica a personas que fueron detenidos por ICE o están en procedimientos judiciales en la corte de inmigración.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR EL ASILO CON USCIS?
Si usted:
- Es mayor de edad
- No cuenta con un caso en la corte de inmigración
- Ha pasado menos de un año desde su llegada a los Estados Unidos
Para los menores de 18 años existen algunas “circunstancias apelables”, como:
- Si es menor de 18 años y es “menor no acompañado” puede solicitar el asilo, incluso si cuenta con un caso de la corte de inmigración y/o ha pasado más de un año a su llegada a los Estados Unidos.
- Si es menos de 18 años, pero no es un “menor no acompañado”, puede solicitar el asilo únicamente si no tiene un caso en la corte de inmigración. Se recomienda hacer la solicitud dentro del año a su llegada.
¿CÓMO ES EL PROCESO DE SOLICITUD DE ASILO CON USCIS?
Para poder recurrir a un proceso de asilo, se debe realizar lo siguiente:
1. Presentar la solicitud de asilo a USCIS (Formulario I-589). Sugerimos que sea con la ayuda de un abogado de inmigración.
2. Recibir el aviso de recibido de su petición de asilo. Ver ejemplo.
3. Posteriormente, recibirá un aviso para su cita biométrica para las huellas a la cual deberá asistir para completar este paso.
4. Después, debe solicitar un permiso de trabajo. Los solicitantes de asilo pueden gestionar este permiso 150 días después de presentar su solicitud de asilo.
5. Deberá esperar a su entrevista de asilo. Aquí es posible que el tiempo de espera sea muy largo, debido que USCIS procesa los casos de forma diferente. Por lo mientras, se recomienda enfatizar su solicitud de permiso de trabajo en este tiempo.
6. Una vez recibiendo su aviso a la entrevista de asilo, debe asistir y explicar su historia real al oficial asignado.
7. Finalmente, recibirá el dictamen o decisión de su solicitud.
Si USCIS le concede el asilo, tanto usted como los miembros de su familia que haya incluido en la solicitud serán cubiertos por el asilo otorgado.
YA REALICÉ MI SOLICITUD, ¿CÓMO PUEDO MONITOREAR EL ESTATUS?
Con su número de recibo usted puede revisar el estatus de su solicitud a través de la página web de USCIS. Puede verificar el siguiente ejemplo para ubicar más fácilmente su número de recibo.
MI RELOJ DE ASILO, ¿CÓMO PUEDO SABER CUÁNTOS DÍAS TENGO?
USCIS otorga una herramienta con la cual miden los días que han pasado desde que alguien presenta su solicitud de asilo, así el interesado puede solicitar o recibir un permiso de trabajo después de 150 y 180 días correspondientemente. Usted puede averiguar de forma sencilla cuántos días hay en su reloj de asilo revisando su aviso de recibo al ver la fecha en que USCIS recibió su solicitud. Una vez ubicada la fecha, agregue 150 días para asignar la fecha en la que ya puede solicitar su permiso de trabajo.
¿QUÉ PODRÍA DETENER O REINICIAR ESTE REJOL DE ASILO?
- Si usted faltó a una entrevista o a su cita de biométricos para huellas
- Si usted solicitó reprogramar alguna entrevista
- Si usted se ha mudado lejos y solicitó cambiar su caso a otra oficina de asilo.
LLEGÓ EL DÍA DE LA ENTREVISTA ¿QUÉ PUEDO ESPERAR DE ESTE PASO?
Por lo general las entrevistas constan del mismo protocolo:
- Después se registrará en la recepción y esperará en la sala de espera asignada a ser llamado por un oficial de asilo.
- Una vez en la sala de entrevistas, el oficial le hará jurar sobre la información proporcionada en la entrevista.
- El oficial comenzará repasando junto a usted la información ingresada en su solicitud de asilo.
- Posteriormente se procede a las preguntas sobre su caso, del por qué dejó su país de origen, qué tipo de daño sufrió, si solicitó ayuda policial o gobierno, etc.
- Al final, si usted cuenta con apoyo de un abogado se le autoriza hablar para agregar mayor explicación sobre su caso al oficial.
Es muy importante ser completamente honesto, proporcionar información exacta y consistente. Si hay momentos de confusión durante su entrevista debe solicitar aclaraciones para evitar malentendidos, por igual es válido el no conocer la respuesta a alguna pregunta o solicitar un descanso durante la entrevista.
¿QUÉ SUCEDE SI SE NIEGA EL ASILO?
Si su solicitud de asilo es negada, los siguiente a realizar dependerá de su situación:
- Si usted no tiene otro estatus migratorio, se iniciará un caso en su contra en la corte de inmigración. Aquí tendrá oportunidad de luchar e insistir ante un juez su situación, quien podrá tomar la última decisión de concederle el asilo o deportarlo.
- Si usted cuenta con otro estatus migratorio, no se podrá iniciar un caso en la corte de inmigración. En cambio, el oficial de asilo le proporcionará un plazo de tiempo establecido para que pueda recopilar pruebas adicionales, las cuales determinarán si se podrá conceder el asilo o no. Si aun así es denegada su solicitud, usted puede continuar en los Estados Unidos mientras mantenga su otro estatus migratorio.
SI USCIS HA CONSEDIDO SU ASILO, ¿QUÉ PROCEDE DESPUÉS?
Si usted y su familia han conseguido asilo recibirán un formulario I-94 y una tarjeta de permiso de trabajo que confirmará su aprobación de asilo.
Después de ganar su asilo, existen algunos puntos benéficos con los que podrá continuar para asegurar su estadía en el país:
- Solicitar residencia permanente después de 1 año con su estado de asilo aprobado
- Durante los siguientes dos años a la aprobación de su asilo podrá solicitar asilo para su cónyuge/hijos que no fueron incluidos en la primera solicitud de asilo.
- Podrá solicitar los “beneficios de asilo” como asistencia médica y apoyo económico. *Estos apoyos son por tiempo limitado.
CONECTATE CON NOSOTROS
Puede comunicarse a nuestra página de Facebook si necesita más ideas o recursos. Síganos para estar al día @AbogadaYeseniaTV y comparta esta publicación con quien quiera saber más. También puede explorar este sitio y compartirlo, junto con nuestro contacto: (909) 845-1183. Para mandar sus preguntas confidencialmente, puede hacerlo aqui.
Este sitio web y blog constituye publicidad de abogados. No considere nada en este sitio web o blog asesoramiento legal y nada en este sitio web constituye una relación abogado-cliente que se está formando. Programe una consulta con nosotros antes de actuar sobre cualquier cosa que lea aquí. Los resultados pasados no son garantía de resultados futuros y los resultados anteriores no implican ni predicen resultados futuros. Cada caso es diferente y debe ser juzgado por sus propios méritos.