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Que es el perdon provisional (601A)?



Explicación de la exención del formulario I-601A

El gobierno puede negar la residencia permanente (tarjeta verde) por diversas razones, como delitos, fraude, violaciones de inmigración, problemas de salud e incluso la probabilidad de convertirse en una carga pública. Estos motivos se conocen como motivos de inadmisibilidad.


Un perdón (o una exención legal) puede ayudarle a calificar para una tarjeta de residencia a pesar de estos problemas, pero existen diferentes exenciones para cada tipo de problema que se aplica a un caso determinado. Es importante comunicarse con un abogado para decidir cual perdón o combinación de perdones que se aplican a sus circunstancias.


En este blog, solo estamos discutiendo la exención I-601A por una sola razón: presencia ilegal en los EE. UU. Las personas que han estado presentes en los EE. UU. sin una visa válida solo pueden obtener una tarjeta verde mediante el uso de la Renuncia por presencia ilegal. Por lo general, las personas presentan esta exención después de que se haya aprobado la petición familiar I-130 y antes de comenzar la parte del proceso consular del caso.


Elegibilidad para la exención por presencia ilegal

Para ser elegible para una exención provisional por presencia ilegal I-601A a través de una petición basada en la familia, debe cumplir TODAS las siguientes condiciones:

·         Estar físicamente presente en los Estados Unidos para presentar su solicitud y proporcionar datos biométricos;

·         Estar en el proceso de obtener su visa de inmigrante y tener un caso de visa de inmigrante pendiente con el Departamento de Estado (DOS) porque es el beneficiario principal de un Formulario I-130 (Petición de Familiar Extranjero) aprobado;

·         Ser capaz de demostrar que el rechazo de su admisión a los Estados Unidos causará dificultades extremas a su cónyuge o padre, ciudadano estadounidense o residente permanente;

·         Cumplir con todos los demás requisitos para la exención provisional por presencia ilegal y el Formulario I-601A y sus instrucciones; y

·         Cree que es o será inadmisible sólo debido a un período de presencia ilegal en los Estados Unidos que fue:

o   Más de 180 días, pero menos de 1 año, durante una sola estancia o

o   1 año o más durante una única estancia.


Generalmente, usted no es elegible para una exención provisional por presencia ilegal si se encuentra en un proceso de deportación o tiene una orden final de deportación, exclusión o deportación. Sin embargo, puede haber otras estrategias de defensa contra la deportación disponibles para usted.


Solicitar la exención I-601A

Las personas que deseen solicitar una exención por presencia ilegal deben presentar el Formulario I-601A, Solicitud del perdón provisional por presencia ilegal. Sin embargo, realizar una solicitud es mucho más complicado que preparar un formulario. Mostrar sufrimiento extremo a su padre o cónyuge, ciudadano estadounidense o residente permanente legal, requiere varios argumentos legales que tocan diferentes factores y los personalizan para cada caso.


Es muy importante hablar con un abogado sobre cuándo y cómo presentar su exención. Deberá presentar pruebas sustanciales para respaldar su afirmación de que el rechazo de su admisión a los Estados Unidos causará dificultades extremas a su cónyuge o padre, ciudadano estadounidense o residente permanente legal.


El momento de su exención también es importante, ya que debe asegurarse de que la petición I-130 permanezca activa y de que esté en contacto con el Departamento de Estado mientras su exención esté pendiente.


Este no es un proceso que puede hacer usted mismo. Recomendamos encarecidamente obtener la asistencia de un abogado de inmigración con experiencia para ayudarle durante el proceso.


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