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¿CÚALES SON LAS DIFICULTAD EXTREMAS EN LOS PERDONES DE INMIGRACIÓN?



Las dificultades extremas son una cuestión de discreción

Una característica definitoria de las dificultades extremas es que se trata de una norma jurídica completamente discrecional. Para los casos de exención de inmigración I-601 e I-601A, un juez de inmigración o un juez de USCIS toma una decisión personal y subjetiva sobre si cree que usted ha demostrado dificultades extremas para su familiar con ciudadanía estadounidense o estatus de residente permanente legal.


Las dificultades extremas se determinan caso por caso

La Junta de Apelaciones de Inmigración ha dicho que las dificultades extremas dependen de los hechos y circunstancias de cada caso en particular. Establecer dificultades extremas y preparar una exención de inmigración I-601 exitosa implica contar historias. Para obtener la aprobación de su exención, debe presentarse a sí mismo y a su familia, explicar su dinámica familiar particular y sus circunstancias personales y cómo la denegación de su exención I-601 afectaría negativamente a su familia (especialmente a su pariente ciudadano estadounidense calificado). Y dado que cada familia es completamente diferente, cada exención de inmigración I-601A o I-601 adoptará un ángulo único.


Factores para determinar dificultades extremas

En lugar de buscar una definición precisa, las dificultades extremas se entienden mejor como una serie de factores. Las regulaciones sobre suspensión de deportación en 8 C.F.R. 1240.58, enumera los siguientes 14 factores relevantes a examinar al determinar si una deportación provocaría dificultades extremas:


1. La edad del extranjero, tanto al momento de su ingreso a los Estados Unidos como al momento de la solicitud de suspensión de deportación;

2. La edad, número y estatus migratorio de los hijos del extranjero y su capacidad para hablar el idioma nativo y adaptarse a la vida en el país de retorno;

3. El estado de salud del extranjero o de sus hijos, cónyuge o padres y la disponibilidad de cualquier tratamiento médico requerido en el país al que el extranjero sería devuelto;

4. La capacidad del extranjero para obtener empleo en el país al que sería devuelto;

5. La duración de la residencia del extranjero en los Estados Unidos;

6. La existencia de otros familiares que estén o residan legalmente en los Estados Unidos;

7. El impacto financiero de la salida del extranjero;

8. El impacto de una interrupción de las oportunidades educativas;

9. El impacto psicológico de la deportación del extranjero;

10. Las condiciones políticas y económicas actuales del país al que sería devuelto el extranjero;

11. Vínculos familiares y de otro tipo con el país al que el extranjero sería devuelto;

12. Contribuciones y vínculos con una comunidad en los Estados Unidos, incluido el grado de integración a la sociedad;

13. Historial de inmigración, incluida la residencia autorizada en los Estados Unidos; y

14. La disponibilidad de otros medios para adaptarse al estatus de residente permanente.

 

Esta lista no es exhaustiva ni pretende de ninguna manera cubrir todas las diversas formas de dificultades que su familia enfrentaría si se le negara su exención I-601 o I-601A. En lugar de utilizar esto como una lista de verificación, debe considerar esta lista como simplemente algunos ejemplos del tipo de valores que un juez de inmigración o un árbitro de USCIS sopesaría al tomar la determinación de dificultad extrema.

Tenga en cuenta que se deben tener en cuenta todos los factores relevantes para las dificultades extremas. Incluso si ningún factor alcanza el nivel de “dificultades extremas”, el efecto acumulativo de todas las dificultades podría cumplir con el estándar. Por eso es esencial comunicar todos los factores al juez de USCIS o al juez de inmigración, incluso si cree que las dificultades no parecen cumplir con el estándar de “dificultades extremas”.


No olvide incluir “dificultades extremas” a otros miembros de la familia.

Según las leyes de inmigración de Estados Unidos, las “dificultades extremas” sufridas por el beneficiario de la exención, sus amigos o familiares (que no sean el pariente calificado) son técnicamente irrelevantes. Pero cualquier evidencia de dificultades para alguien debe documentarse. Es relevante como una cuestión de discreción y debe comunicarse a la atención del juez de inmigración o al árbitro de USCIS.


Explique las acciones negativas

La necesidad de una exención por dificultades económicas I-601 se debe a un error, una fechoría o un patrimonio negativo, como una condena penal, fraude o violaciones de inmigración. El beneficiario de la exención I-601 o I-601A debe abordar estos valores negativos describiendo lo que sucedió y, si es necesario, asumiendo la responsabilidad de sus acciones. No endulces lo que has hecho mal ni trates de disimularlo. El juez de inmigración o el árbitro de USCIS está tomando una decisión discrecional y la evidencia de contrición y rehabilitación puede influir en la concesión o no de la exención.


El consejo más importante cuando se trata de dificultades extremas

Nunca asuma que sus circunstancias y las de su familia no cumplirían con el estándar de dificultades extremas. Todos los días, conocemos a personas que nos dicen que todo está muy bien con ellos, sin problemas médicos ni dificultades obvias, y aún podemos lograr que se aprueben las exenciones investigando más en la historia de la persona y siendo creativos con los tipos de evidencia y argumentos que presentamos.


Muchas personas que se enfrentan al problema de la exención I-601 o I-601A creen que no tendrán éxito y por eso se dan por vencidos incluso antes de comenzar.

Explicar las dificultades únicas que usted y su familia particular sufrirían si se le negara su exención I-601 o I-601A es un proyecto enorme que es mejor manejado por un abogado de inmigración calificado. En Mundo Legal, nuestros abogados de inmigración tienen una experiencia considerable en la preparación exitosa de exenciones de inmigración I-601 por presencia ilegal, fraude y motivos penales de inadmisibilidad.


Adoptamos un enfoque creativo para las exenciones I-601. Y estamos listos para ayudarlo con la tarea compleja y que requiere mucho tiempo de preparar una solicitud de exención convincente, comprensiva y bien documentada.


Para obtener más información sobre cómo demostrar “dificultades extremas” y el proceso de exención I-601, comuníquese con nosotros para su consulta telefónica gratuita: (909) 845-1183. Damos la bienvenida a los casos de inmigración difíciles y estamos listos para ayudar.


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